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mayo  19, 2024

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SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN

-Comentario al fallo “M.D.M. y otros” de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata- 

Por María Concepción Menvielle


“… se advierte que los argumentos utilizados por los magistrados que representan el voto mayoritario resultan cuestionables y ciertamente rebatibles. La postura a favor de la imprescriptibilidad basada tanto en la tesitura que propugna la aplicación extensiva del art. 36 de la Constitución Nacional, como aquella que tipifica a la corrupción como delito de lesa humanidad, importa la elaboración de un razonamiento forzado que se aparta de la solución normativa sin fundamento plausible. (…) ni la Constitución, ni las Convenciones Internacionales incorporadas a nuestro derecho sobre la materia, referencian a los delitos de corrupción como imprescriptibles. Menos aún esos instrumentos pueden ser utilizados en perjuicio del enjuiciado.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: imprescriptibilidad, constitución, utilizados, corrupción.

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